• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 23/2023
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por la que se reclamaba una indemnización por los daños causados por la gestión de la pandemia de COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 4236/2023
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si las autoliquidaciones practicadas por el contribuyente por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuya rectificación se solicite después del 26 de octubre de 2021 (fecha en que se dictó la STC 182/2021) pero antes del 25 de noviembre de 2021 (fecha de su publicación en el BOE) tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento exclusivo en la citada sentencia a través de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 1513/2023
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar la aplicación al caso de la doctrina contemplada en la STS 952/2021, de 1 de julio, en torno a la valoración de las repercusiones y efectos sobre el gasto público y el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la decisión administrativa de no prorrogar un contrato y de asumir la gestión directa de la prestación del servicio, y, en particular, (i) si dicha valoración constituye un requisito previo con respecto a la decisión de no prorrogar el contrato y de asumir la gestión directa; (ii) en caso afirmativo, en qué momento concreto ha de efectuarse tal valoración (con anterioridad a la fecha de extinción del contrato, de la reversión misma o de otro momento), y (iii) si la valoración debe incardinarse en ese mismo expediente administrativo o puede ser válida y suficiente la remisión a un informe sobre las previsiones presupuestarias contenidas en la Ley autonómica de presupuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3/2021
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego. Elaboración de disposiciones generales: no hay omisión del trámite de audiencia ni de informes preceptos, ni hay insuficiencia de la Memoria de análisis de impacto normativo. Existencia de previsión legal expresa que habilita a la Dirección General de Ordenación del Juego para desarrollar y ejecutar las previsiones de la Ley del juego y del Real Decreto 958/2020. Habilitación para la adopción de disposiciones técnicas que impliquen el desarrollo necesario de sus previsiones; en ese desarrollo técnico se integra la posibilidad de incluir en las comunicaciones comerciales un mensaje relativo a los efectos dañinos derivados del juego. Determinación, en relación con el desarrollo de las condiciones y límites de la actividad promocional a los clientes, de la posibilidad de establecimiento de previsiones que impliquen el desarrollo técnico y concreción de las previsiones que sobre este punto ya se contienen en el art. 13 (salvo los apartados 1 y 3 que se anulan por esta sentencia). Inexistencia de exceso en el hecho de que la autoridad establezca mecanismos para la detección de comportamientos de riesgo y ciertos protocolos para evitarlos. Se anulan los artículos 13 apartados 1 y 3, art. 15, art. 23 apartado 1, art. 25.3, y art. 26 apartados 2 y 3, por falta de proporcionalidad de las limitaciones establecidas o carecer de cobertura legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 4949/2022
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación y anula la sentencia objeto de recurso pues la denegación por la Generalidad de Cataluña de la solicitud presentada se sustentó exclusivamente en la norma que limita las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor a una de estas por cada treinta autorizaciones de transporte público de viajeros en vehículos de turismo. Esta restricción del número de licencias de VTC solo es ajustada al Derecho europeo en el caso de que concurran imperiosas razones de interés general que la justifiquen, de modo que resulta indiferente que el fundamento jurídico del acto denegatorio fuera el artículo 181 del Reglamento de la LOTT, que era el aplicable por razones temporales, o el artículo 48.3 de la LOTT, que dio rango legal a la limitación incorporándola a su texto mediante el Real Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril. Ahora bien, las circunstancias que concurren en el presente asunto hacen que dicha anulación del acto denegatorio no pueda suponer la concesión de las 15 autorizaciones VTC solicitadas por la recurrente y denegadas por la Administración de la Generalidad de Cataluña. Ordena retrotraer el procedimiento, para que la Administración de la Generalidad de Cataluña se pronuncie sobre la solicitud de 15 autorizaciones formalizada el 20 de marzo de 2018 con arreglo a la normativa vigente en su fecha, sin aplicar la limitación numérica 1/30 contemplada en el artículo 181.3 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestre
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7789/2021
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia señala que el alcance de las obligaciones de información y las consecuencias sancionadoras de la DA 11ª Norma Foral General Tributaria de Gipuzkoa son sustancialmente iguales a las previstas en la DA 18ª de la LGT, por lo que es de plena aplicación la doctrina establecida en la STS de 6 de julio de 2022 (rec. 6202/2019). Por consiguiente, se declara como doctrina de interés casacional, de conformidad con lo resuelto por la STJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), que el régimen sancionador establecido en la D.A. 11ª de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, introducida por la Norma Foral 5/2013, de 17 de julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de una sanción consistente en una multa pecuniaria fija por incumplimiento de la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero, vulnera las obligaciones que le incumben al Reino de España, en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sobre libre circulación de capitales, dado que tales sanciones resultan desproporcionadas respecto a las sanciones previstas en un contexto puramente nacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7495/2022
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia concluye que el procedimiento de recuperación de ayudas de Estado seguido por la Hacienda Foral de Álava en ejecución de una Decisión de la Comisión Europea, conforme la normativa vigente antes de la reforma introducida por la Norma Foral 19/2016 (concordante con la reforma operada en la LGT por la Ley 34/2015), no tiene naturaleza de procedimiento tributario y, por tanto, no le resultan de aplicación las previsiones sobre el plazo de caducidad previstas para los procedimientos tributarios, en contra de los principios de primacía y eficacia del Derecho de la Unión Europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 6990/2022
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, reconocida judicialmente una situación de discriminación retributiva por razón de sexo, directa o indirecta, tal reconocimiento ha de llevar aparejada necesariamente, o no, la condena al abono de una indemnización; en caso de respuesta afirmativa, determinar, en este caso, si para la determinación y, en su caso, cuantificación de dicha indemnización puede tomarse como referencia las diferencias retributivas reveladoras de la discriminación y/o el cuadro de sanciones fijadas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 7923/2021
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del juzgado y la de apelación consideraron que la información era suficiente para un consumidor medio. La sentencia del Tribunal Supremo estima el recurso de casación. Considera que en este tipo de productos no puede exigirse al consumidor un esfuerzo o comprobación a fin de advertir la verdadera oferta que se le realiza. Resulta contraria a la normativa de protección de los consumidores cualquier conducta que contenga información falsa o indicación que aún siendo veraz, por su contenido o presentación, induzca o pueda inducir a error a los destinatarios sobre las características principales del bien o del servicio ofertado, y no tener en cuenta que no cabe restringir la noción de consumidores o usuarios, a los efectos de aplicar el Derecho de Defensa de los Consumidores, al tipo de consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz, cuando se trate de productos o servicios vinculados a la sociedad de la información destinados a la generalidad del público de masas. La publicidad hacía referencia a llamadas ilimitadas, pero lo cierto es que había un límite de 150 llamadas mensuales, que se observaba en las condiciones de venta del producto, pero con una publicidad que lleva a engaño.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 99/2023
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación contra sentencia dictada en procedimiento para la protección de derechos fundamentales; derecho a la intimidad de Persona Jurídica en relación con el Precinto caja seguridad La cuestión de interés casacional se circunscribirá a determinar si, desde la perspectiva del derecho fundamental la intimidad personal, es posible proceder al precinto de una caja de seguridad sin la correspondiente autorización judicial o sin el consentimiento de su titular. Para el TS las personas jurídicas privadas no son directamente titulares del derecho a la intimidad y, por tanto, la medida cautelar de precinto de una caja de seguridad de su titularidad, por mucho que la información con trascendencia tributaria puede incidir en la intimidad de los ciudadanos, tal medida nunca puede afectar a ese derecho fundamental en referencia a una persona jurídica, debiendo medirse su adecuación a Derecho conforme a parámetros de legalidad ordinaria.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.